Posicionamiento Pleno del 15 de marzo de 2012

Como ya adelantamos en el boletín que se repartió por toda la localidad el pasado mes de enero, desde el Grupo Municipal Socialista íbamos a iniciar una comunicación más directa con los vecinos y las vecinas de Villanueva de Gállego, por lo que íbamos a manifestar nuestro posicionamiento en todos los puntos de los respectivos Plenos, junto con su explicación.

En primer lugar, expresaremos lo ocurrido en el último Pleno realizado en el Ayuntamiento. Esto lo haremos punto por punto.

Como Orden del Día se incluyen los siguientes puntos:

1. Aprobación del acta de la sesión anterior.

Se aprueba por unanimidad.

2. Dar cuenta escrito de la Fiscalía.

El portavoz del Grupo Municipal Socialista, manifestó textualmente lo siguiente en este punto:  
"Tenemos que manifestar que el trabajo realizado entonces fue totalmente legal,  El instrumento de gestión utilizado se ajustaba a normas  a ordenamiento.
Solicitamos que con la mayor diligencia se remita la documentación requerida a la fiscalía, parta que proceda con su investigación."

3. Cuenta General 2010.
Esta es la segunda vez que el Equipo de Gobierno lleva a la aprobación del Pleno de la cuenta General de 2010 del Ayuntamiento, que son los ingresos y gastos que realizó el Ayuntamiento en el año 2010, es decir, la contabilidad del Ayuntamiento, realizada por la intervención del mismo.

Todos los informes emitidos a tal respecto no indicaban ninguna irregularidad ni anomalía en la Cuenta General, pero aun con todo este Equipo de Gobierno, decidió votar en contra no cumpliendo ni uno solo de los trámites exigidos por la Ley. A continuación indicamos las argumentaciones realizadas por el Teniente de Alcalde de Economía y nuestra respuesta a cada una de ellas, por supuesto en este segundo Pleno, ya que, en el primero no se entregó ni una sola de estas argumentaciones, haciendo imposible su defensa en el mismo.

Observaciones y discrepancias:

1º) Falta de incorporación en el Balance de Situación de Bienes recibidos por el Pleno del Ayuntamiento el 29/3/2010 por importe de 52.716.280,55 €, correspondientes a
           - El Campus o Complejo Deportivo, incorporándolo al patrimonio municipal y al Inventario de Bienes con una valoración de 28.983.241,92 €.
           - Edificio Rectorado y Facultad, incorporándolo al patrimonio municipal y al Inventario de Bienes con una valoración de 11.457.512,47 €
           - Obras de Urbanización, instalaciones y dotaciones previstas en el Proyecto de Urbanización del SGUZ 1 incorporándolo al patrimonio municipal y al Inventario de Bienes con una valoración de 12.275.526,16 €.

2º) Falta de reflejo en el Pasivo del Balance la obligación de pago de 24.260.981,20 €, 46,0218 % de los bienes citados en el punto primero, por participar el Ayuntamiento en esta proporción en el desarrollo del Sector 1 “Balsa Fornillé” (Campo de Golf).

3º) Falta de consignación en el presupuesto de 2010 de 52.716.280,55 €, o al menos 24.260.981,20 €, parte que correspondería al Ayuntamiento.

4º) Falta de facturas a nombre del Ayuntamiento que acrediten la adquisición de los bienes citados en el punto primero por importe de 52.716.288,55 €.

5º) Falta en el Pasivo de las Cuentas de la Sociedad de Desarrollo Urbanístico de Villanueva de Gállego S.A. (SDU en adelante) el reconocimiento de 226.236,87 €, correspondientes a la tasa del proyecto reparcelación Plan Parcial Sectores 13 y 14 de fecha liquidación 09/11/2009; mientras que en la Contabilidad del ayuntamiento sí aparece tal derecho reconocido y pendiente de cobro.

6º) Falta de conciliación de saldos entre el Ayuntamiento y la Sociedad Municipal relativos a la compensación de la reducción de capital dineraria de 1.748.945,50 € con 1.495.672,18 € del crédito de Bruesa y 253.273,32 € de “deudas pendientes del Ayuntamiento con la Sociedad”, sin que en el Ayuntamiento consten tales deudas.

7º) Contabilización en la SDU del traspaso del crédito de la SDU frente a Brues por importe de 1.495.672,18 € al Ayuntamiento, aprobado el 29 de diciembre de 2010, sin que el Ayuntamiento lo hubiese aceptado todavía a esa fecha.

8º) Reconocimiento en la SDU de unos ingresos en 2010 por importe de 122.173,07 € en concepto Facturas pendientes de emitir a Bruesa Inmobiliaria S.A: y que a 30/6/2011 no estaban emitidas y parece ser no se van a emitir.

9º) Excesivo volumen de facturación por GESTORA ARAGONESA DE SUELO PÚBLICO S.L. a la SDU en 2010 y ejercicios anteriores.

10º) Falta de mención en la Memoria de las Cuentas Anuales de la SDU de las dificultades financieras y de tesorería existentes en al Sociedad.

11º) Falta de mención en la Memoria del Ayuntamiento del número de contenciosos-administrativos vigentes y pendientes de sentencia, interpuestos contra el Ayuntamiento.

12º) Derechos pendientes de cobro en el Ayuntamiento por importe de 3.176.267,48 € y los criterios de Dudoso Cobro.

13ª) Falta de liquidez para afrontar los gastos con financiación afectada existentes en el Ayuntamiento.

14º) Falta de mención en la memoria del Ayuntamiento de la obligación asumida por éste en mayo de 2005 con la Fundación Universidad San Jorge y la Fundación San Valero de construir una Residencia por un coste estimado IVA incluido de 6.000.000 €.

En respuesta a estas afirmaciones, y con respecto a la Cuenta General, hacemos las siguientes consideraciones:

1) Es entendible que si el inventario de bienes no era correcto a la primera formación de la Cuenta 2010 en Julio de 2011 y se ha regularizado después, se incorpore en este momento.
 
Con el resto no encuentra la intervención mayor necesidad de modificación, pero aun así incorpora un montón más de información:
 
2, 3 y 4) No se incorpora en un principio por no afectar a la cuenta y por no tener claro el criterio técnico (de hecho ni la Intervención General del Estado ha respondido todavía a la consulta realizada desde el propio Ayuntamiento).
 
5 a 10) Claramente indica que todas estas cuestiones deben incluirse en el ejercicio 2011.
 
11) Se incorpora aunque la ley no dice que deba formar parte de una Cuenta General. Es absurdo, hacer algo que no se exige, por ejemplo, como incluir el programa de fiestas de 1995. No tiene sentido.
 
12) Los derechos de dudoso cobro se contabilizan en base a la información de que se dispone. Si el Ayuntamiento no dispone de más noticias sobre la morosidad (documentos con validez legal) no se la pueden inventar, es decir, no se puede adivinar si se va a pagar o no si no existe un papel legal vinculante que lo indique y no se puede modificar.
 
13) Esas cuestiones ya se aclaran en el remanente, la propia intervención lo dice.
 
14) No es necesario por ley incluirlo en la Cuenta y además el acto jurídico que vincula al Ayuntamiento con esa obligación no establece cuantía, así que difícilmente se puede cuantificar.
 
En resumen, excepto el inventario de bienes, que el Equipo de Gobierno tuvo tiempo suficiente desde que ganaron las elecciones para actualizarlo, el resto no afecta para nada a la Cuenta General. La intervención no creyó necesario o no pudo incluirlos por diferentes razones que todavía hoy persisten, así que puede concluirse que el único apartado con justificación jurídica para retrasar la aprobación de la Cuenta General, ¡¡qué casualidad!!, es el único que podría haber solucionado el propio equipo de gobierno actual. Así que, en conclusión,
 
1- Han dilatado el proceso sin justificación e incumpliendo los plazos legales.
2- La consecuencia es que el Ayuntamiento puede enfrentarse a un requerimiento de la Cuenta por parte del Tribunal de Cuentas por salirse de esos plazos, pura irresponsabilidad política.
3- Han forzado a la intervención a incluir documentos que no alteran en absoluto la contabilidad municipal para intentar justificar su propia incapacidad como gestores.
 
Después de todo ello, se aprobó por unanimidad la Cuenta General 2010.
 
4. Concesión aval a Sociedad Municipal.
 
 Aval para acometer los préstamos bancarios existentes. Aprobado por unanimidad.

5. Solicitud familias Ortega y Encuentra.

Aprobado por unanimidad.

6. Bases concurso de Pintura "Francisco Pradilla".

Aprobado por unanimidad y más cuando este año se cumple el 25 Aniversario de la creación de este Premio Nacional de pintura.

7. Modificación de la Ordenanza Fiscal nº23 - Tasa de Veladores-

Propuesta: reducir un 50% el precio que se paga por mesa y cuatro sillas, anualmente, a la hora de sacar las terrazas de los bares.

Voto: Abstención.

Razón: Va relacionado con el punto siguiente y viene razonado por estar en contra de la subida de tasas de la Escuela Infantil y no ser coherentes en la propuestas. por una lado dicen que hay que conseguie ingresos y por otro los reducen.

8. Modificación Ordenanza Fiscal nº30 -Tasa Guardería-.

Nota: se denomina "Escuela infantil" y no "Guardería".

Propuesta: incrementar un 5% las tasas de guardería (a cada grupo de ingresos se le aplica un 5% más de pago, además de la subida del IPC que le corresponda) y 22 €/niño el comedor para todos los niños igual, independientemente de los ingresos que haya en la unidad familiar.

Voto: En contra. 

Razón: No se tiene en cuenta el nivel económico de los usuarios. Se quita la subvención que hacía el Ayuntamiento a la comida, que se corresponde con los 22€ que se han de pagar de más en el comedor. Este incremento no llevará a reducir el gasto que dice el Equipo de Gobierno que le suponte, sino que puede producir lo siguiente:

- Menor número de niños asisten por su elevación del coste.
- Esto implica menor necesidad de trabajadoras en la Escuela Infantil y menos ingresos.
- Se puede abrir el aula cerrada, para que asistan más niños y niñas. Para eso hay que hacer precios asequibles y que la propuesta sea atractiva para las familias.

9. Moción PSOE sobre la Reforma Laboral.

Está a disposición en este blog. Se aprueba con 4 votos a favor, 3 abstenciones y 3 en contra.

10. Moción PSOE sobre Día Internacional de la Mujer.

Está a disposición en este blog. Se aprueba por unanimidad.

11. Ruegos y preguntas.

Por nuestra parte no se realiza ninguno.


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